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Comisión de Vivienda y Asistencia para situaciones de Emergencia Social

Espacio estable de participación

Ayuda

Son espacios de encuentro entre Administración y ciudadanía para llevar a cabo debates regulares en torno a políticas sectoriales.

Puedes conocer todos los consejos de participación de la Generalitat, sus funciones y quién forma parte de ellos. También puedes consultar la actividad y las deliberaciones de estos órganos.

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Sobre este consejo de participación

Coordinar la actuación de las AAPP de Cataluña, estableciendo mecanismos de solución de conflictos y aplicando medidas de acción protectora, con la participación de entidades sin ánimo de lucro afectadas.

Funciones:

-Intervenir como órgano de coordinación y supervisión en el procedimiento de mediación.

-Col∙laborar en el establecimiento de criterios comunes en la actuación de las administraciones públicas de Cataluña en el ámbito de aplicación de los procedimientos de resolución de conflictos regulados por la Ley 4/2016.

-Informar y, si procede, ratificar el plan de saneamiento que sea trasladado por el mediador en el conflicto sometido a mediación.

-Aprobar, si procede, un plan de pagos que sea aportado a la mediación concursal establecida por la Ley del Estado 25/2015, del 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

-Denunciar ante las autoridades competentes situaciones o cláusulas contractuales que puedan resultar abusivas o contrarias a la ley, incluidas las detalladas por el artículo 251‐6.4 del Código de consumo de Cataluña.

-Aplicar e incorporar la perspectiva de género en todos los niveles y etapas de las actuaciones que se lleven a cabo para proteger el derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en situación de exclusión residencial o que están en riesgo de encontrarse . 

Composición: 

1.Cada sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social: 

a) Un representante del departamento competente en materia de vivienda, que ejerce la presidencia. 

b) Un representante del departamento competente en materia de consumo. 

c) Un representante del departamento competente en materia de economía. 

d) Un representante del departamento competente en materia de justicia. 

e) Un representante del departamento competente en materia de servicios sociales. 

f) Dos representantes de las entidades asociativas municipalistas más representativas. 

g) Un representante de las organizaciones de consumidores, escogido por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña. 

h) Un representante de las entidades financieras y de crédito. 

y) Un representante del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña. 

j) Un representante del Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y un representante del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña. 

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas. 

l) Tres representantes de las entidades del tercer sector social de Cataluña que desarrollan su actividad en defensa de una vivienda digna para las personas en situación de vulnerabilidad social, nombrados por el consejero del departamento competente en materia de vivienda. 

2. Los miembros de la Comisión y, si procede, los miembros suplentes son nombrados por el consejero del departamento competente en materia de vivienda, a propuesta de los órganos o entidades que forman parte. 

3. Para tratar asuntos específicos, se pueden pedir informes a expertos en el ámbito de la mediación o el arbitraje, a profesionales del sector financiero o a personas cualificadas en la resolución de conflictos de naturaleza económico-social, que pueden asistir a la Comisión con voz y sin voto. 

Normativa: LEY 4/2016, del 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. 

Departamento de adscripción: Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Duración Indefinida
Referencia: II-ASSE-2017-11-8503

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