Consulta ciudadana sobre el proyecto reglamentario de desarrollo de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno
Consulta ciudadana proyecto reglamentario desarrollo Ley de Transparencia 19/2014
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Normativa
Recoger observaciones que mejoren el contenido y la redacción de los artículos desde el punto de vista de una buena comprensión de la ciudadanía y recibir aportaciones que incorporen aspectos no recogidos y que den valor al desarrollo de la Ley de Transparencia.
Objetivo
El objetivo de esta consulta, dirigida a la ciudadanía, es recoger aportaciones y visiones para el desarrollo, mediante decreto, de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG). Esta ley tiene como pilares básicos la regulación de la transparencia en la actividad pública y el derecho de acceso a la información pública.
La finalidad del proyecto de decreto es garantizar una implementación de la Ley más homogénea, efectiva y exhaustiva, clarificar conceptos jurídicos y resolver dudas interpretativas aprovechando la valiosa experiencia adquirida por las administraciones públicas de Cataluña.
El decreto desarrollará de forma parcial la LTAIPBG, concretamente, los títulos I a III referentes a las disposiciones generales, las disposiciones sobre transparencia, y las disposiciones sobre la información pública.
El artículo 69 de la LTAIPBG prevé la participación de la ciudadanía en la elaboración de iniciativas normativas, cuando, por la importancia que tienen o por la materia que regulan, la Administración pública considera pertinente abrir una consulta a la ciudadanía desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo.
Por esta razón, y también en cumplimiento del trámite de consulta pública previa de este decreto previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo, se realizó, entre los meses de febrero y marzo de 2017, una primera consulta pública previa de este decreto. Este primer ejercicio permitió conocer las opiniones y el posicionamiento de la ciudadanía respecto a aquellos puntos que han servido para una mejor elaboración del reglamento. Se pueden consultar las contribuciones recibidas para este primer trámite en el enlace https://participa.gencat.cat/regulations/61
Dada la importancia de esta norma y la materia que se regula, que tiene una incidencia directa en los derechos de la ciudadanía, se considera oportuno abrir ahora una consulta sobre el proyecto normativo inicial.
Este trámite permitirá fomentar la participación e incorporar la visión de la ciudadanía en las obligaciones de publicidad activa, de reutilización de la información pública y el mejor ejercicio del derecho de acceso.
Para hacernos llegar las respuestas a las preguntas planteadas, o cualquier otro tipo de aportación en relación a la consulta, debe dirigirse al apartado "propuestas" del menú superior. Para realizar la propuesta deberá estar dado de alta en el portal.
Con posterioridad a esta consulta sobre el proyecto normativo inicial se abrirá el trámite de audiencia de los interesados y de información pública previstos en los artículos 67 y 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Propuestas
De manera orientativa se plantean las siguientes preguntas:
¿Hay otros aspectos de los títulos I a III de la LTAIPBG que deberían ser desarrollados y no lo están al proyecto actual? ¿Cuáles?
¿Cree que este desarrollo facilitará la identificación de las entidades que son sujetos obligados por la LTAIPBG (título I de disposiciones generales de la LTAIPBG)? ¿Si no es así, cómo se podría mejorar?
¿Considera que la determinación de las obligaciones de publicidad activa específicas de los diferentes sujetos es adecuada (título II de la transparencia de la LTAIPBG)? ¿Facilitará el cumplimiento de la normativa de transparencia a las diferentes entidades? ¿Si no es así, cómo se podría mejorar?
¿Piensa que las disposiciones del título de reutilización de la información pública (título II de la transparencia de la LTAIPBG) engloban todo lo que hay que desarrollar en esta materia? ¿Si no es así, que habría que incorporar?
¿Cree que los aspectos que se han desarrollado del derecho de acceso a la información pública facilitarán su ejercicio a la ciudadanía (título III de la información pública de la LTAIPBG)? ¿Si no es así, cómo se podría mejorar?
¿Considera que el desarrollo de las causas de inadmisión y los límites del derecho de acceso a la información pública (título III de la información pública de la LTAIPBG) van en la línea de poder mejorar el acceso a la información pública a la ciudadanía? ¿Qué propuestas tendría para mejorarlo?
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