Consejo de Profesiones Sanitarias de Cataluña
Espacio estable de participación
Sobre este consejo de participación
Órgano permanente de asesoramiento, consulta y participación del Departamento en el establecimiento de las políticas departamentales en materia profesional.
Funciones:
a) Actuar como órgano de asesoramiento, consulta y participación del departamento competente en materia de salud en el desarrollo de las políticas que afecten los aspectos profesionales en el ámbito de la salud.
b) Hacer estudios y propuestas al departamento competente en materia de salud sobre el desarrollo de las políticas académicas y formativas de los profesionales de la salud.
c) Participar en la definición de un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional basado en el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales, la acreditación yreacreditació periódica.
d) Profundizar en los roles profesionales en el contexto de una atención sanitaria integral, de cooperación multiprofessional e interdisciplinaria.
e) Colaborar con la Administración sanitaria en la elaboración de estudios y propuestas en aquellos temas que afecten la planificación de las profesiones sanitarias, las competencias profesionales y su adecuación a las necesidades
sanitarias desde una perspectiva demográfica, de género, asistencial, epidemiológica y tecnológica.
f) Apoyar al departamento competente en materia de salud en el proceso de revisión, evaluación y actualización del Libro blanco de las profesiones sanitarias en Cataluña.
g) Colaborar en la promoción y establecimiento de un sistema sanitario integrador, colaborativo y multidisciplinario de mejora de la eficiencia y calidad de la práctica clínica a través de la inclusión de la perspectiva de género y del impulso de los valores y responsabilidad profesional en la gestión de los recursos sanitarios públicos.
h) Promover el desarrollo de las diferentes profesiones sanitarias y el liderazgo de sus profesionales.
y) Todas aquellas otras funciones que le sean asignadas expresamente por la persona titular del departamento competente en materia de salud.
Composición:
a) Un presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, o persona en quien delegue.
b) Un vicepresidente primero o una vicepresidenta primera, designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud de entre los vocales en representación de este departamento.
c) Un vicepresidente segundo o una vicepresidenta segunda, escogido por los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalitat de entre ellos mismos.
d) Los vocales siguientes:
El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud.
El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
El director o directora general de Planificación e Investigación en Salud del departamento competente en materia de salud.
El secretario o secretaria de Salud Pública.
El presidente o presidenta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
El decano o decana del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.
El presidente o presidenta del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.
El decano o decana del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña.
Una persona representando de cada uno de los colegios oficiales de médicos de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
Una persona en representación de cada uno de los colegios oficiales de enfermeras y enfermeros de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
Una persona en representación de cada uno de los colegios oficiales de farmacéuticos de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatòlegs de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio de Biólogos de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Podòlegs de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Ópticos Optometristes y ÓpticasOptometristes de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio de Logopedas de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Protètics Dentales de Cataluña.
Una persona en representación de la Asociación de Higienistes y Auxiliares Dentales de Cataluña
Normativa: Orden SLT/363/2014, de 10 de diciembre, DOGC 6774
Departamento de adscripción: Salud
Compartir: