Funciones:
a) Deliberar y asesorar en el Gobierno de la Generalitat sobre la orientación general en materia de acogida de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas en Cataluña
b) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.
c) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y los programas en materia de acogida de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas en Cataluña.
d) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la acogida de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas en Cataluña.
e) Convertirse en un foro de debate para la puesta en común de las cuestiones que se puedan plantear en materia de acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas.
f) Cualquier otra función que le pueda encomendar la persona titular del departamento competente en materia de inmigración, relacionada con las materias propias del Comité.
Composición:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración, que puede delegar en un alto cargo del departamento.
b) Las vocalies siguientes:
• El secretario de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.
• Dos representantes más del departamento de la Administración de la Generalitat de Cataluña competente en materia de inmigración.
• Un representante del resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
• Dos representantes de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.
• Un representante de cada Diputación de Cataluña.
• Un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
• Un representante del Consejo de la Abogacía Catalana.
• Un representante del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo.
• Un máximo de nueve representantes de entidades especializadas en materia de acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas.
• Un coordinador/a, que actúa de acuerdo con las líneas de actuación que establece el Comité y que tiene que velar por el impulso y la ejecución de los acuerdos del Comité con las funciones que se determinan en el presente Acuerdo.
• Un secretario/a, que actúa con voz y sin voto, designado por la presidencia de la Comisión, de entre los funcionarios del departamento competente en materia de inmigración.
Normativa: ACUERDO GOV/151/2015 de 22 de septiembre, por el cual se crea el Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas
Departamento de adscripción: Trabajo, Asuntos Sociales y Familías
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