Objetivo de la consulta
En el marco del Plan de Gobierno de la XII Legislatura, el objetivo del Eje 1 (Un país cohesionado con derechos y oportunidades para todo el mundo) quiere potenciar la igualdad de oportunidad en un marco de educación inclusiva, la propuesta de modificación normativa que se impulsa introduce la modificación de los criterios complementarios en el procedimiento de admisión de los alumnos en los centros educativos de enseñanzas sufragadas con fondos públicos, y los objetivos que pretende conseguir son:
garantizar el principio de igualdad en el proceso de admisión del alumnado al sistema educativo
favorecer una distribución socialmente más equilibrada del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos
mejorar las dinámicas de mixtura social mediante la presencia de alumnado más diverso en los centros sostenidos con fondos públicos
mejorar la equidad educativa y la cohesión social.
Se considera que el criterio "de tener familiares que han sido usuarios de un centro" es contrario al derecho de todo el mundo de acceder a la educación en condiciones de igualdad y dificulta la capacidad de determinadas escuelas para corresponsabilizarse de la escolarización y la integración del alumnado con necesidades educativas específicas por razones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas que el arte. 43.1.e) de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece como uno de los principios orientadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña. También, con la supresión del criterio complementario "enfermedad en el sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluida la celiaquía" se pretende evitar que a las familias lo utilicen de manera fraudulenta para rehuir los centros con una composición social más desfavorecida y obtener lugar|sitio en otros de socialmente más favorecidos.
Además, hace falta tener en cuenta que el Síndic de Greuges ha destacado las numerosas quejas recibidas de padres de alumnado que no han sido admitidos en el centro de preferencia para contar con menos puntuación para no disponer de los criterios complementarios que ahora se pretenden modificar, y el hecho de que destaque que provoca situaciones de desigualdad en el acceso a la educación y, por lo tanto, contrarias a los principios de equidad, cohesión y distribución equilibrada entre todos los centros docentes del alumnado.
Paralelamente, la eliminación de los dos supuestos supondría la disminución de la carga administrativa propia de la comprobación de datos alegados por las familias para efectuar la baremació y al eliminar de las reclamaciones en los procesos de preinscripción y matrícula estos supuestos se simplificaría notablemente el proceso.
Preguntas para orientar las aportaciones:
¿Considera que se ha descrito adecuadamente el problema? ¿Hay otros aspectos que considera que tendrían que ser valorados por la Administración de la Generalitat?
¿Considera que hay otras alternativas a las propuestas para corregir el problema detectado?
Compartir