Objetivo de la consulta:
Se pide la opinión de la ciudadanía, para que las personas y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por esta normativa puedan opinar y hacer aportaciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención en la dependencia, modificado por el acuerdo de 7 de octubre de 2015.
Esta resolución comporta aprobar una nueva normativa que sustituirá la vigente Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la cual se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.
Con el fin de hacernos llegar las respuestas a las preguntas planteadas, o cualquier otro tipo de aportación en relación con la consulta, recordad que tenéis que dirigiros al apartado “propuestas” del menú superior. Para realizar la propuesta tendréis que estar dados de alta en el portal.
Preguntas para orientar las aportaciones:
La propuesta de orden prevé fijar, que las personas con experiencia laboral en servicios de atención a personas dependientes pero que no dispongan de titulación oficial, puedan solicitar la habilitación profesional para seguir trabajando, ¿considera que es suficiente el plazo de 12 meses para los cuales estas personas soliciten la habilitación profesional?
Teniendo en cuenta que la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales establece que una persona con el certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales puede trabajar en servicios de atención domiciliaria, ¿ considera correcto que una persona que tenga el Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio pueda trabajar en servicios residenciales y diurnos?
¿Considera correcto que las personas que han pasado procesos de reconocimiento de la experiencia laboral organizados por la Generalitat y válidos sólo para trabajar en Cataluña, puedan solicitar y obtener la habilitación profesional que les posibilite trabajar en otras comunidades autónomas?
Documentación adicional:
- Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención en la dependencia, modificado por el acuerdo de 7 de octubre de 2015.
- Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre,por la cual se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.
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