Antecedentes de la norma
De acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Educación de Cataluña (Ley 12/2009, de 10 de julio), el Departamento de Enseñanza ejerce la inspección del sistema educativo respecto de todos los centros, de cualquier titularidad, de los servicios y de los demás elementos del sistema, con el objetivo de asegurar la aplicación del ordenamiento y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes derivados. La inspección del sistema educativo está articulada territorialmente y la ejercen funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, que tienen en el ejercicio de esta función la condición de autoridad pública. Corresponde al Gobierno regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos de la Inspección de Educación y las atribuciones que corresponden a las personas que la ejercen. Las funciones de la Inspección de Educación y las atribuciones que corresponden a los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, están asimismo recogidas en los artículos 178 y 179 de la misma Ley de Educación de Cataluña (Ley 12/2009 ).
Esta ley, mediante su artículo 112.1.c, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa.
Sin embargo, según su disposición adicional segunda, el acceso y la integración de los cuerpos creados y regulados en la misma ley, entre ellos el citado Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, se harán efectivos cuando lo determine el Gobierno, y una vez garantizado el mantenimiento de los regímenes de jubilación, de clases pasivas y de seguridad social de los funcionarios afectados.
Mientras tanto, el personal funcionario de los cuerpos estatales adscrito a lugares dependientes de la Administración educativa de la Generalidad, en este caso funcionarios del actual cuerpo estatal de inspectores de educación, y mientras no se produzca la integración forman parte de la función pública docente de la Generalidad.
Por lo que, en estos momentos, la Inspección de Educación en Cataluña es ejercida por funcionarios docentes del cuerpo estatal de inspectores de educación y por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, que ejercen la función inspectora en comisión de servicios , de acuerdo con la normativa de regulación establecida mediante el vigente Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Educación. Por tanto, a pesar de haberse creado el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, aún no se ha hecho efectivo el acceso y la integración de funcionarios en este cuerpo.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El proyecto de decreto que anuncia pretende así hacer efectiva la creación del cuerpo propio, establecido en la Ley de Educación de Cataluña, correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, regulando el procedimiento a seguir para la integración a dicho cuerpo propio de los funcionarios docentes que actualmente pertenecen al cuerpo estatal de inspectores de educación, teniendo en cuenta las condiciones previstas en la misma ley en que se deberá llevar a cabo esta integración.
Esta iniciativa normativa supone el desarrollo de lo previsto en la Ley de Educación de Cataluña y se enmarca dentro de las competencias que corresponden al Gobierno en materia de regulación del cuerpo propio de la Inspección de Educación en Cataluña.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
De acuerdo con las disposiciones adicionales segunda y novena de la Ley 12/2009, la integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña se hará efectiva cuando lo determine el Gobierno.
Mediante este proyecto, la regulación normativa de la integración en el cuerpo propio de los actuales funcionarios docentes del cuerpo estatal de inspectores de educación, da efectividad a la creación del cuerpo establecida en Ley de Educación de Cataluña.
Asimismo, esta integración es necesaria y oportuna como paso previo a la regulación posterior de un procedimiento específico de acceso a dicho cuerpo, que debe permitir incrementar el número de efectivos de la plantilla actual de la Inspección de Cataluña que pertenezcan al cuerpo propio de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 12/2009, ya la vez asegurar la prestación del servicio y el ejercicio de las funciones y atribuciones que la normativa vigente otorga los inspectores de educación, en el caso de producirse vacantes para futuras jubilaciones de las personas que actualmente ejercen la función inspectora.
Objetivos de la norma
El proyecto de decreto tiene por objetivo regular el procedimiento para la integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña de los funcionarios docentes que pertenecen actualmente al cuerpo estatal de inspectores de educación y que, en el momento de entrada en vigor de la norma, formen parte de la función pública docente de la Generalidad, en cualquier situación administrativa.
Asimismo, mediante este proyecto de decreto, se debe garantizar el respeto a los derechos económicos de que gozan los funcionarios de carrera del cuerpo estatal de inspectores de educación en el momento de su integración, y el mantenimiento de la antigüedad y especialidades reconocidas en el cuerpo de origen, así como que la integración se haga efectiva en los mismos puestos de trabajo que actualmente tengan assignats.D'altra parte, esta integración se hará efectiva una vez garantizado el mantenimiento de los regímenes de jubilación, de clases pasivas y de seguridad social de los funcionarios afectados, condiciones estas establecidas en la Ley de educación de Catalunya.
En el procedimiento de integración también habrá que prever los efectos y la situación administrativa de los inspectores integrados en el Cuerpo de inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, así como la situación de excedencia en que estos funcionarios docentes quedarían en su cuerpo de origen. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoresEls objetivos que se pretenden únicamente se pueden alcanzar mediante una norma reglamentaria con rango de decreto, que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley de educación (Ley 12/2009), en relación con la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña.
Las aportaciones respecto al desarrollo de esta normativa, a través del formulario correspondiente, se pueden hacer llegar directamente a la dirección de correo electrónico: inspeccio_sgie.educacio@gencat.cat Plazo de publicación de la consulta: Hasta el 28 de febrero de 2017.
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