Objectivo de la consulta
La disposición final primera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía prevé que el Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la Ley, debe iniciar los trámites de desarrollo reglamentario.
La renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 14/2017, la define como una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y el su empoderamiento y superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación. Se trata de un derecho subjetivo y consta de dos prestaciones: una prestación garantizada, no condicionada; y una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral.
La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: el principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; el principio de equidad, dado que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; el principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y de servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y de necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y el principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, ya que se garantiza el acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios cuando hay una situación de carencia de medios.
La Ley prevé un desarrollo reglamentario en alguno de sus aspectos a concretar y desarrollar. Hay que concretar aspectos que deben favorecer la tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten. De esta forma, el decreto que apruebe el reglamento pretende definir jurídicamente y específicamente aquellas cuestiones respetas las que la propia Ley ya prevé un desarrollo reglamentario, y las que sean necesarias para concretar el aspectos determinados en la Ley.
Preguntas para a orientar las aportaciones
1.- Considera que se ha descrito adecuadamente el problema? Hay aspectos que no se han tenido en cuenta y que deberían ser valorados por la Administración de la Generalidad? Hay otros efectos negativos o positivos derivados del marco normativo vigente que se estén produciendo actualmente que no se han puesto de relieve a la documentación? (P.ej., que no se hayan identificado adecuadamente los afectados, no se hayan tenido en cuenta determinadas causas del problema, etc ...)
2.- Se deberían prever otros objetivos diferentes?
3.- Hay que considerar otras alternativas a las propuestas? Hay efectos de las alternativas mencionadas que no se hayan tenido en cuenta y que sean relevantes?
4.-Qué requisitos y condiciones mínimas cree que habría que exigir el reconocimiento de las entidades del tercer sector acreditadas?
5.- ¿Qué temas de la ley 14/2017 cree que habría que desarrollar y que no estén expresamente recogidos en la norma como obligatorios de desarrollar ??
Compartir