Funciones:
Estudiar y proponer medidas de fomento y de mejora de la ordenación, la protección, la conservación y el aprovechamiento de la riqueza cinegética.
Conocer los periodos habilidosos de caza, lasvedes y las limitaciones de la caza en circunstancias especiales.
Estudiar y proponer la creación de terrenos sometidos al régimen cinegético de caza controlada. Informar y orientar sobre las medidas de control cinegético a los espacios naturales protegidos.
Conocer las estadísticas de especies cinegéticas y de aprovechamientos cinegéticos.
Estudiar las medidas para el establecimiento de pruebas de aptitud previas a la obtención de la licencia de caza.
Informar sobre las medidas de control para las repoblaciones cinegéticas y de protección de especies con riesgo de desaparecer.
Estudiar las medidas encaminadas en la formación y la ampliación del personal encargado de la vigilancia de la caza.
Asesorar sobre cualquier otra cuestión que, en esta materia, le sea encomendada por disposiciones legales o por el Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Normativa:
DECRETO 112/2003, de 1 de abril, de modificación de la composición del Consejo de Caza de Cataluña y de los consejos territoriales de caza. (DOGC núm. 3870)
DECRETO 302/1995, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 108/1985, sobre creación del Consejo de Caza de Cataluña y los consejos territoriales de Caza de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.(DOGC núm. 2131)
DECRETO 35/1986, de 13 de febrero, sobre modificación del Decreto 108/1985, de creación del Consejo de Caza de Cataluña y de los Consejos Territoriales de Caza de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. (DOGCnúm. 656)
DECRETO 108/1985, de 25 de abril, por el cual se crean el Consejo de Caza de Cataluña y los Consejos Territoriales de Caza de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. (DOGC núm. 544)
Departamento de adscripción: Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
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