El Anteproyecto de ley de contrato de servicios a las personas pretende dotar a los órganos de contratación del sector público de Cataluña de instrumentos suficientes para mejorar la calidad y garantizar la continuidad de la prestación de los llamados servicios a las personas, que incluyen los servicios sociales, los servicios sanitarios, los servicios comunitarios ...
Necesidad y oportunidad de su aprobación
En el marco de las competencias de la Generalidad en la materia y de conformidad con el artículo 76 de la Directiva 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, que insta a los Estados miembros a establecer normas internas para la adjudicación los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos, se considera necesario, elaborar una ley que regule estos contratos públicos, teniendo en cuenta, asimismo, que la redacción y aprobación de una ley de estas características es, además, un medio básico para hacer efectivas las medidas de la Resolución 17 / XI del Parlamento de Cataluña, sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional.
Objetivos de la norma
El Anteproyecto de ley tiene como objetivo regular el régimen específico de contratación pública en el ámbito de los servicios sociales, comunitarios, sanitarios y otros servicios a las personas con el fin de, respetando los principios de transparencia e igualdad de trato, poner a disposición los órganos de contratación mecanismos que permitan la elección de proveedores que garanticen la calidad, la continuidad, la asequibilidad, la disponibilidad, la accesibilidad y la exhaustividad de estos servicios. El Anteproyecto quiere dotar a las administraciones públicas catalanas y en su sector público de las herramientas que las Directivas comunitarias ponen a su disposición para garantizar que en la contratación de estos servicios se priorice la relación calidad-precio y la garantía del mantenimiento del servicio público.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Los objetivos que se pretenden únicamente se pueden alcanzar mediante una norma con rango de ley que desarrolle las previsiones contenidas en las Directivas comunitarias respecto del régimen especial de los contratos públicos de servicios a las personas.
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