- ¿Hace falta diferenciar la figura del ciudadano agente productor del profesional que actúa a través de estas plataformas digitales, con diferentes requisitos normativos a los particulares que actúen de manera ocasional de los que se establecen a los profesionales? Es pertinente recordar la jurisprudencia europea, que adopta un enfoque funcional para el concepto de actividad económica, afectando a cualquier operador que aborde la provisión de bienes y servicios orientados al mercado, independientemente de otras consideraciones (titularidad pública o privada, forma jurídica, etc.). Por ello, desde este enfoque funcional, no es conveniente tratar de manera diferente a agentes que realizan actividades análogas. No obstante, lo que sí ha de hacer la regulación es adaptarse y flexibilizar el marco normativo existente para que estos particulares que actúan de manera ocasional no vean en la normativa una barrera infranqueable que haga imposible o muy difícil el acceso y el ejercicio de la actividad, de forma que no se realice una competencia efectiva.
- ¿Vale la pena regular el turismo colaborativo de forma más flexible cuando se trata de una vivienda principal o habitual (cesión de habitaciones o vivienda entera)? El establecimiento de diferencias regulatorias sólo puede obedecer a fallos de mercado o razones imperiosas de interés general. Por ejemplo, en el caso del turismo las razones que pueden justificar la intervención pública son las externalidades medioambientales en zonas sometidas a congestión. Para tratar a las distintas formas de turismo de manera diferente en términos regulatorios habría que demostrar que las externalidades medioambientales varían de una a forma a otra. En todo caso, el establecimiento de moratorias o prohibiciones de apertura de establecimientos (bien sean hoteles, apartamentos turísticos o viviendas turísticas) no es el instrumento más adecuado desde la perspectiva de regulación económica eficiente. Es más eficiente, desde el punto de vista económico, la utilización de mecanismos vía precios, que corrijan las posibles externalidades que en su caso genere una determinada actividad, que el establecimiento de limitaciones en la apertura de nuevas plazas turísticas. Esto último generará una escasez de oferta, un aumento de precios y una reducción de calidad que afectará directamente a los consumidores finales. En particular, la prohibición de acceso nuevos entrantes es muy dañina, pues los establecimientos ya instalados obtienen unas rentas de escasez que no son el fruto de la competitividad y la innovación.
- ¿Cuál debería ser la fiscalidad aplicable? ¿Hace falta diferenciar las actividad
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